Tax Credit, qué es y qué prevé
Hoteles, agroturismos y alojamientos pueden financiar gastos para intervenciones de remodelación edilicia
El Tax Credit, es decir, el crédito fiscal para las renovaciones hoteleras (un crédito frente al Estado), fue introducido con el artículo 10 del D.L. 83/2014 y se implementó con el decreto MIBACT del 7 de mayo de 2015. La ley de presupuestos de 2017 prorrogó también para los años 2017 y 2018 esta medida diseñada para todos los establecimientos de alojamiento, pertenecientes a la tipología de estructuras hoteleras y agroturismos, activos a la fecha del 1 de enero de 2012.
En concreto, como explica el tutorial del Ministerio de Turismo:
- hoteles;
- pueblos hoteleros;
- residencias turístico-hoteleras;
- hoteles difusos;
- agroturismos (para los agroturismos se aplica el crédito fiscal solo a las actividades que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013, con la garantía necesaria de que las actividades excluidas de la aplicación de dicho reglamento no se beneficien de las ayudas "de minimis" concedidas);
- estructuras identificadas como tales por las normativas regionales específicas.
¿En qué consiste la bonificación?
La intervención consiste en un crédito fiscal equivalente al 65% de los gastos incurridos en el ejercicio, con un límite máximo de contribución de 200.000 euros. El beneficio es alternativo y no acumulable con otras ayudas de naturaleza fiscal y contributiva, y su disfrute se reparte en tres cuotas anuales de igual importe, utilizables exclusivamente en compensación mediante el modelo F24.
Recursos disponibles
El Estado pone a disposición 60 millones de euros para el año 2018, 120 millones de euros en el año 2019 y 60 millones en el año 2020, en todo caso hasta agotar los recursos disponibles de cada uno de los ejercicios mencionados.
¿Qué financia?
Gastos relacionados con intervenciones de rehabilitación edilicia o intervenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas asumidos por las empresas hoteleras, las estructuras que realizan actividades de agroturismo y las estructuras que prestan servicios de curas termales.
En concreto, son admisibles al crédito fiscal:
- Intervenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, es decir, destinadas a eliminar los obstáculos físicos que son fuente de incomodidad para la movilidad de cualquier persona y en particular de aquellos que, por cualquier causa, tienen una capacidad motriz reducida o impedida de forma permanente o temporal: los obstáculos que limitan o impiden a cualquiera el uso cómodo y seguro de espacios, equipos o componentes; la falta de medidas y señales que permitan la orientación y el reconocimiento de los lugares y de las fuentes de peligro para cualquiera y en particular para los ciegos, los deficientes visuales y los sordos; diseño y realización de productos, ambientes, programas y servicios utilizables por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaciones o diseños especializados; intervenciones destinadas a eliminar las barreras sensoriales y de comunicación.
- Compra de muebles y componentes de mobiliario destinados exclusivamente a las estructuras de alojamiento: muebles fijos, tales como, entre otros, muebles fijos para baño, paredes y cabinas de ducha, cocinas, boiserie, paredes interiores móviles, aparatos de iluminación; la renovación o sustitución de cocinas o de equipos profesionales para la restauración, tales como, entre otros, diversos aparatos de cocción, hornos, armarios frigoríficos y congeladores, máquinas para la preparación dinámica, elementos para la preparación estática, máquinas para el lavado de vajilla, máquinas para el lavado de tejidos, abatidores de temperatura, fabricantes de hielo, con otros que tengan características mejoradas respecto a las existentes en términos de seguridad, eficiencia energética, prestaciones; muebles y complementos de mobiliario de interior y exterior, tales como, entre otros, mesas, escritorios, asientos acolchados y no, otros productos acolchados, muebles contenedores, camas y colchones, gazebos, pérgolas, sombrillas, toldos, mosquiteras; para pavimentos de seguridad, mobiliario e instrumental para congresos, equipos para parques infantiles y equipos deportivos relacionados; mobiliario e instrumental para la realización de centros de bienestar ubicados dentro de las estructuras de alojamiento.
- Las obras y modificaciones necesarias para renovar y sustituir partes incluso estructurales de los edificios.
- Las obras y modificaciones necesarias para realizar e integrar los servicios higiénico-sanitarios y tecnológicos, siempre que no alteren el volumen total de los edificios y no impliquen cambios en los usos previstos.
- Intervenciones consistentes en la división o agrupación de unidades inmobiliarias con ejecución de obras, incluso si implican la variación de las superficies de las unidades inmobiliarias individuales así como de la carga urbanística, siempre que no se modifique el volumen total de los edificios y se mantenga el uso original.
- Intervenciones de restauración y saneamiento conservador: consolidación, restauración y renovación de los elementos constitutivos del edificio; inserción de los elementos accesorios y de las instalaciones requeridas por las necesidades de uso; eliminación de los elementos ajenos al organismo edilicio.
- Intervenciones de reestructuración edilicia destinadas a transformar los organismos edilicios: restauración o sustitución de algunos elementos constitutivos del edificio, eliminación, modificación e inserción de nuevos elementos e instalaciones, demolición y reconstrucción con el mismo volumen del preexistente, salvo únicamente las innovaciones necesarias para la adaptación a la normativa antisísmica así como aquellas destinadas a la restauración de edificios, o partes de los mismos, eventualmente derrumbados o demolidos, mediante su reconstrucción, siempre que sea posible comprobar su consistencia preexistente.
- Intervenciones de incremento de la eficiencia energética: de rehabilitación energética; sobre la envolvente del edificio, relativas a estructuras opacas verticales y horizontales (paredes, cubiertas y suelos), que delimitan el volumen calefaccionado hacia el exterior y hacia espacios no calefaccionados, que respetan los requisitos de transmitancia térmica definidos por el decreto del Ministro de Desarrollo Económico de 16 de febrero de 2016; intervenciones de sustitución, total o parcial, de instalaciones de climatización por instalaciones dotadas de calderas de condensación y puesta a punto simultánea del sistema de distribución; instalaciones dotadas de bombas de calor de alta eficiencia o instalaciones geotérmicas de baja entalpía y puesta a punto y equilibrado simultáneo del sistema de distribución; instalaciones de cogeneración o regeneración de alto rendimiento y puesta a punto y equilibrado simultáneo del sistema de distribución.
- Intervenciones a que se refiere el artículo 16-bis del decreto del Presidente de la República de 22 de diciembre de 1986, n. 917, que contiene el Texto Único de los Impuestos sobre la Renta, relativas a la adopción de medidas antisísmicas, con especial atención a la ejecución de obras para la seguridad estática, en particular sobre las partes estructurales, para la redacción de la documentación obligatoria que acredite la seguridad estática, así como para la realización de las intervenciones necesarias para la expedición de dicha documentación.
¿Cómo se utiliza el crédito?
Para obtener el crédito fiscal no basta con solicitarlo al Ministerio, sino que debe indicarse en la declaración de la renta correspondiente al período fiscal para el cual se concede. El crédito fiscal se utiliza exclusivamente en compensación mediante la presentación del modelo F24 - Código de tributo 6850 - que debe enviarse a través de los servicios telemáticos a la Agencia Tributaria según las modalidades establecidas por la misma, bajo pena de rechazo de la operación de pago. El importe del crédito fiscal, utilizado en compensación, no debe exceder la cantidad concedida por el Ministerio, bajo pena de rechazo de la operación de pago.
¿Cómo se obtiene el beneficio?
La solicitud debe presentarse de forma telemática, junto con la certificación de la efectividad de los gastos realizados, a través del Portal de Procedimientos https://procedimenti.beniculturali.gov.it
El representante legal de la empresa primero debe registrarse en el Portal de los Procedimientos, siguiendo la modalidad simplificada disponible para el Tax Credit. Luego debe ingresar al Portal de los Procedimientos con el código de acceso recibido para acceder al menú principal y activar un expediente relativo al Tax Credit Recalificación y completar la solicitud con la correspondiente certificación de efectividad de los gastos incurridos. Además, debe descargar, en formato pdf no modificable, la solicitud y la certificación de efectividad de los gastos incurridos, firmar digitalmente la solicitud y obtener, por parte del sujeto autorizado, la suscripción mediante firma digital de la certificación de efectividad de los gastos incurridos. Finalmente, debe cargar en el Portal de los Procedimientos la solicitud y la certificación de efectividad de los gastos incurridos, respectivamente firmadas digitalmente por el representante legal y por el sujeto autorizado para certificar los gastos.
Click day
El representante legal de la empresa puede: acceder al Portal de los Procedimientos, mediante código de acceso, y concluir el procedimiento con el envío telemático de la solicitud y la certificación de efectividad de los gastos incurridos, ya perfeccionados con la firma digital.
Cuándo presentar la solicitud para los gastos realizados en 2018:
Período para la cumplimentación de la solicitud en el Portal de los procedimientos: del 14/01/2019 a las 10:00 al 11/02/2019 a las 16:00
Click day: del 18/02/2019 a las 10:00 al 19/02/2019 a las 16:00
Cuándo se conceden las ayudas
La concesión de las ayudas se realiza según el orden cronológico de presentación y la lista de clasificación se publica en un plazo de 60 días a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud.
Para más información
http://www.turismo.beniculturali.it/news/avviso-tax-credit-riqualificazione/
Con el #tax credit #hotel, #agriturismo #terme y #strutturericettive pueden financiar gastos para intervenciones de #ristrutturazione edilicia, entre las que se incluye la compra de #arredifijos para #bagno, o la eliminación de las #barrierearchitettoniche. La intervención consiste en un #credito de #imposta igual al 65% de los gastos incurridos en el ejercicio con un tope máximo de contribución de 200.000 euros.
Lee el artículo --->https://www.pontegiulio.com/…/tax-credit-cosa-e-cosa-preved…